Política

El TSE se niega a invalidar mesa electoral en San José porque el demandante ni siquiera votó – Actualidad cr

El Tribunal Supremo (TSE) rechazó el pedido de nulidad en los resultados de una elección en el centro de San José porque quien presentó la denuncia no ejerció su derecho al voto.

Esto aparece en Resolución N° 0955-E4-2026 del 6 de febrero de 2026, del cual tiene copia.

Según la fuente, el usuario se apellida Bejarano Montero Presentó su apelación a la Comisión Electoral.

En particular, lo planteó frente a los resultados. Consejo de Recepción del Voto (JRV) núm. 5 en el barrio del Carmen.

Entre los motivos por los que presentó la denuncia está que encontró boletas firmadas por adelantado pero no al momento de la entrega.

También denunció la distribución irregular de las papeletas y entrega «por error» de dos papeletas presidenciales al mismo elector.

«Al revisar el padrón electoral N° 4 de la JRV (mesa donde está registrado el demandante) surge que el ejecutivo no emitió su voto (foja 5); por lo tanto, Carece de capacidad procesal para iniciar un proceso electoral-disputa tienden a exigir la anulación de los resultados de la votación.

“Por esta razón, lo que corresponde es rechazar completamente el recurso de nulidad presentado por el señor Bejarano Monterocomo efectivamente fue ordenado”, señala una resolución firmada por los magistrados de la Comisión Suprema Electoral.

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Consideraciones adicionales

Según el jefe de Gabinete de la Presidencia del TSE, Andrei Cambronero Torres, Si bien se rechazó el proceso de nulidad, señalaron varias consideraciones respecto de estos aspectos particulares.

Entre las tareas asignadas a los miembros de la JRV está la firma al dorso, de los votos destinados a los electores. Este acto deberá realizarse inmediatamente, justo antes de la entrega del material al elector.

Por este motivo no se incluyen las reglas electorales. la práctica de mantener grupos de papeletas firmadas previamente.

Según la Comisión Electoral, la experiencia del proceso electoral muestra que los electores suelen firmar varias papeletas al mismo tiempo para tenerlas listas. antes de la llegada de los ciudadanos y así evitar retrasos en la votación.

Según el TSE, tal conducta se considera inapropiada durante el desarrollo del proceso de votación, donde la firma deberá estamparse en el momento previo a la entrega de cada documento de votación.

Pese a ello, el tribunal concluyó que este incidente carecía de la gravedad necesaria para fijar un vicio que pueda anular la voluntad popular que quienes participaron en la mesa no.

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Asimismo, agregaron que el uso de votos en orden según el número en el talón Se considera un método conveniente, ya que facilita contar el resto al final del día.

Sin embargo, usarlos en un orden diferente no significa, en sí misma una causa de nulidad.

En la Sesión de Escrutinio #1, celebrada el 3 de febrero de 2026, un magistrado a cargo de revisar los registros y los documentos electorales preveían un recuento de los votos de esa reunión.

Explicaron que la medida se debió a que los fiscales del partido eran escasos en el momento del cierre, así como a los datos registrados por miembros de aprox. Número de votos recibidos al principio y de los restantes al final.

El nuevo recuento permitió comprobar que los votos válidos recibidos por los grupos políticos en cuestiónasí como los votos nulos y los emitidos en blanco.

Coincidieron exactamente con el número de electores que firmaron el padrón electoral. Además, el número total de notas utilizadas más las restantes correspondía al número de electores inscritos en la mesa electoral.

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