Política

La Procuraduría afirma que la publicidad dirigida a menores puede ser controlada

En esencia, la normativa actual establece que cualquier anuncio dirigido a menores debe recibir la aprobación previa del Ministerio del Interior en conjunto con el Comité Nacional de Niños (PANI). Esta regulación surge como una medida para proteger a los más jóvenes de influencias potencialmente dañinas que pueden surgir de la publicidad.

La introducción de dicha normativa ha suscitado diversas interrogantes en torno a la posibilidad de que se trate de una forma de censura previa. Este tema ha sido objeto de análisis por parte de la oficina del Ministro de Justicia, que ha examinado el proyecto y ha llegado a ciertas conclusiones acerca de su viabilidad desde el punto de vista legal.

De acuerdo con el análisis realizado, se considera que sería legal implementar regulaciones sobre este asunto, siempre que se establezcan variables claras y definidas para su aplicación. En este sentido, la propuesta que está sobre la mesa se fundamenta en distintos acuerdos internacionales que resguardan los derechos de los menores ante la publicidad y otros contenidos perjudiciales. Entre estos acuerdos se encuentran el Acuerdo de Derechos del Niño y el Acuerdo de Derechos Humanos de los Estados Unidos, que permiten cierto nivel de regulación y control previo sobre la libertad de expresión para salvaguardar la ética, la salud y el bienestar de la infancia.

Pero, ¿qué regulaciones tuvieron que anunciar?

En su versión más reciente, el proyecto de ley número 24,554, presentado por el diputado Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, amplía la propuesta para abarcar todos los tipos de anuncios. Esto incluye promociones en medios de comunicación como televisión, radio, y plataformas digitales, así como presentaciones en vivo.

La normativa estipula que todas las piezas publicitarias deberán ser presentadas a las autoridades correspondientes, que tendrán un plazo de 15 días para otorgar su aprobación o rechazo. Las variables generales que se establecen son las siguientes:

  • Los mensajes publicitarios no deben discriminar ni minimizar ningún aspecto de la identidad de las personas, incluyendo características físicas, origen étnico, religión, edad o capacidades distintas.
  • No deberían presentarse como modelos a seguir en situaciones que amenacen la salud o desarrollo normal de los menores.
  • Los anuncios no pueden hacer referencia a la orientación sexual ni incluir imágenes de naturaleza erótica o seductora.
  • Queda prohibido aprovechar la ingenuidad o inexperiencia de los menores para promover algún producto o servicio.
  • Los menores no deben ser dirigidos hacia bienestares y servicios que no son apropiados para su edad, según la normativa vigente.
  • No se debe utilizar contenido o testimonios que puedan generar desconfianza en los menores o que lleven a malentendidos.
  • Los anuncios no deben colocar a los menores en situaciones de riesgo, a menos que se incluyan advertencias claras sobre seguridad.
  • No se pueden hacer promesas que generen expectativas poco realistas en los menores respecto a los productos ofrecidos. Tampoco se debe fomentar un sentido de inferioridad o rechazo social si no adquieren un producto o servicio.
El proyecto también prohibiría la publicidad o la promoción de productos o servicios en el material docente y educativo dirigido a niños menores. Esta medida tendría relevancia especialmente en los niveles de jardín de infantes, escuelas primarias y secundarias superiores del país. (Archivo)

Pregunta sobre el castigo

El proyecto de ley establece ciertas medidas, incluyendo la potestad del Ministerio del Interior y del PANI para gestionar la eliminación de publicidad que no cumpla con los procedimientos establecidos. Además, en caso de reincidencia, las multas podrían llegar hasta 10 salarios básicos, lo que se traduce aproximadamente en ¢ 4,620,000, de acuerdo con los parámetros actuales.

Verifique más: Proyecto TSE para administrar anuncios electorales a nivel digital; Chaves dice que rechazaría un veto.

Sin embargo, tanto en lo que respecta a este asunto como en los plazos de 15 días que tienen las autoridades para aprobar la publicidad, el Ministro de Justicia ha indicado que se requieren correcciones en el proyecto.

«Se recomienda establecer de manera clara las consecuencias de la PGR-OJ-052-2025.

Adicionalmente, se subraya la necesidad de «especificar el procedimiento a seguir para la imposición de multas y sanciones». Este último punto es crucial, destacan, para asegurar que la normativa sea completa y no quede relegada a disposiciones temporales o insuficientes.

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